Resumen: La acción de
revisión (recours en révision / Revisionsklage) en Derecho suizo, como en
tantos otros ordenamientos jurídicos que la prevén, es un mecanismo procesal
extraordinario que permite, en circunstancias excepcionales, que procedimientos
judiciales o arbitrales concluidos mediante resoluciones devenidas firmes sean
reabiertos, para su revisión material. Este artículo, en primer lugar, examina
de forma sistemática los fundamentos normativos y jurisprudenciales que regulan
dicha acción, tanto en el ámbito del proceso civil y del arbitraje nacional
como en el marco del arbitraje internacional, conforme al Código de
Procedimiento Civil suizo (CPC) y a la Ley Federal sobre Derecho Internacional
Privado (PILA), respectivamente. En particular, se analizan los supuestos
habilitantes para su interposición –descubrimiento de hechos o pruebas
decisivas posteriores, influencia delictiva en la decisión o vicios
sobrevenidos que afectan a la imparcialidad del tribunal– así como los
requisitos de procedencia, plazos de caducidad y efectos jurídicos. Para, a
continuación, tratar el derecho de las partes de los procedimientos de
resolución de disputas no disciplinarias de FIFA a solicitar una revisión de este
tipo cuando se producen circunstancias extraordinarias similares a las que
abren la vía de la acción de revisión frente a resoluciones judiciales y laudos
nacionales e internacionales en Suiza. En favor de suplir la ausencia de tal
mecanismo en la normativa de FIFA que regula su sistema interno de resolución
de disputas no disciplinarias es posible referirse: a la aplicación del derecho
suizo subsidiariamente a la normativa de FIFA, siendo que no sólo se reconoce
la acción de revisión en derecho suizo frente a resoluciones judiciales y
laudos arbitrales, sino que, por lo que se refiere a esos últimos, antes de que
el PILA previera expresamente esta acción, el Tribunal Federal suizo acordó que
la normativa que permitía la acción de revisión frente a laudos nacionales
debía aplicarse también a los laudos internacionales, extendiendo de forma
analógica las reglas adoptadas por el legislador para, en principio, únicamente
los laudos nacionales; y a la existencia de una acción de revisión tanto en los
procedimientos de resolución de disputas de FIFA en el ámbito disciplinario
como en la normativa de otras federaciones internacionales. Y, finalmente, se
concluye que la acción de revisión constituye una garantía esencial de justicia
material y de legitimidad institucional en el sistema de resolución de
controversias deportivas internacionales, que, a la luz de los argumentos que
se exponen en este artículo, no puede hurtarse a las partes de los
procedimientos de resolución de disputas no disciplinarias de FIFA, en particular
cuando ambas partes provienen de jurisdicciones en las que habrían dispuesto
del recurso o acción de revisión.